Articulo 57 Agencia de la...municación

Articulo 57 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

Ver Indice
»

Artículo 57. Esquemas y certificados nacionales de certificación de la ciberseguridad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad y los procedimientos correspondientes para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados cubiertos por un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad dejarán de surtir efectos a partir de la fecha establecida en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 49, apartado 7. Los esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad y los procedimientos conexos para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados que no estén cubiertos por un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad seguirán existiendo.

2. Los Estados miembros se abstendrán de introducir nuevos esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados cubiertos por un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad en vigor.

3. Los certificados existentes expedidos de conformidad con esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad y cubiertos por un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.

4. Con vistas a evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros informarán a la Comisión y al GECC cualquier intención de crear nuevos esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad.