Articulo 57 Agraria
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Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

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Tras el oportuno trámite de información pública, y a propuesta de la consejería competente en materia agraria, se procederá a declarar la utilidad pública y la urgente ejecución de la concentración de iniciativa privada, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde radiquen las parcelas objeto de concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014