Articulo 57 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
