Articulo 57 Aguas para Andalucía
Artículo 57. Seguridad de presas y embalses.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de agua, es la Administración competente en materia de seguridad en relación con las presas, balsas y embalses siguientes:
Las situadas en dominio público hidráulico sobre el que ejerza competencias propias o por delegación de acuerdo con esta Ley.
Las balsas situadas fuera de dominio público hidráulico en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, será de aplicación la que se apruebe reglamentariamente.
3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se creará un registro de seguridad de presas y embalses, cuya gestión corresponderá a la Consejería competente en materia de agua.
