Articulo 57 Aguas de La Mancha

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Artículo 57. Cuota del canon para usos no domésticos.

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1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota se determinará en función del diámetro del contador o, en el supuesto de tener más de un contador, en función del de mayor diámetro, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro del contador (mm)

Parte fija de la cuota (EUR/mes)

<15

4

15

6

20

12

25

20

30

32

40

50

50

100

65

170

80

200

100

300

>= 125

500

Los diámetros intermedios se asignarán al escalón inferior más próximo.

En los supuestos de captaciones o suministros sin contador, la parte fija de la cuota se determinará según el diámetro de la tubería o la dimensión máxima de la conducción, adoptándose cualquiera de estas medidas como diámetro del contador a efectos de la aplicación de la tabla anterior.

3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen previsto en los artículos siguientes en función de la modalidad de tributación. Por defecto, se aplicará la modalidad de volumen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81.