Articulo 57 Aguas y Ríos
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Artículo 57. Obras de interés general.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará de la Administración General del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras hidráulicas de regulación, prevención de avenidas y depuración que, por su trascendencia y beneficio social y territorial, o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración General del Estado. Las obras a declarar como de interés general deberán acreditar su viabilidad económica a efectos de recuperación de costes, así como su viabilidad social y ambiental en relación a otras posibles soluciones.

2. Con carácter general, y salvo que haya motivos objetivos que recomienden lo contrario, la Administración de la Comunidad Autónoma reclamarán a la Administración General del Estado la encomienda a la Comunidad Autónoma de la ejecución y explotación de las obras de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015