Articulo 57 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 57. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones a las prescripciones del presente Reglamento son sancionables de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

