Articulo 57 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 57. Información gráfica complementaria.
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La Hacienda Tributaria de Navarra podrá incorporar en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial cuantas capas adicionales de información gráfica resulten necesarias tanto para el adecuado ejercicio de las funciones públicas como para su eventual reutilización por los ciudadanos.
Los datos inscritos en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial como consecuencia de esta representación tendrán la consideración de datos complementarios.
