Articulo 57 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 57. Creación de colonias felinas.
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1. Para crear y controlar una colonia felina se deberán respetar las condiciones de ubicación y los requisitos higiénico sanitarios establecidos en este reglamento.
2. Una colonia felina puede estar localizada en una zona urbana o en una zona rural, pero siempre evitando que los animales accedan a un medio natural como cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente y sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.
3. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, es responsable de establecer el lugar donde se asiente la colonia. El establecimiento de una colonia queda supeditado a que no pueda ocasionar, perjuicios o riesgos para los animales, ni efectos negativos sobre la salud pública, la sanidad animal, el medio ambiente y la convivencia ciudadana.
4. El cuidado y la gestión de las colonias felinas creadas por un ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal, atendiendo a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/2019. En todo caso, deberán contar con asistencia veterinaria y con personal cuidador-alimentador formado.
5. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, podrá establecer, por motivos justificados, un número máximo de animales que compongan una colonia felina. Si se supera ese límite se debe reubicar la totalidad de la colonia o el exceso de animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.
6. La supresión de una colonia felina, así como el cambio de ubicación de la misma requerirá informe justificado por parte de la entidad municipal, además de la necesidad de reubicar a los animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.

