Articulo 57 el que se apr...nistrativa

Articulo 57 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 57. Suspensión con dispensa total o parcial de garantías

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1. En el caso de reclamaciones económicoadministrativas, el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.

2. La suspensión deberá solicitarse en documento independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión, y en el caso de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en el apartado uno del artículo anterior.

3. Examinada la solicitud, se procederá, en su caso, a la subsanación prevista en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se inadmitirá a trámite la solicitud de suspensión con las consecuencias previstas en el apartado siguiente.

4. Subsanados los defectos, en su caso el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación.

5. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, incorporando la documentación exigida al efecto, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el Tribunal decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión.

La admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado y al órgano de recaudación competente.

La inadmisión a trámite supondrá que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deberá notificarse al interesado y comunicarse al órgano de recaudación competente.

El acuerdo de inadmisión a trámite no podrá recurrirse en vía administrativa.