Artículo 57 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 57. Expropiación de obras de emergencia.
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Cuando, como consecuencia de la ejecución de una obra declarada de emergencia en los términos previstos en el artículo 12.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, resulte necesaria la ocupación permanente de los terrenos ocupados temporalmente, se expropiarán de pleno dominio los terrenos necesarios para su incorporación al dominio público. Su valoración se realizará de acuerdo con las reglas de tasación establecidas en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
