Articulo 57 se aprueba el...dad Social

Articulo 57 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 57. Asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones establecidas en este artículo y en las disposiciones de aplicación y desarrollo, consistirán en.

a) Hospitalización del trabajador por cuenta propia o de sus familiares beneficiarios en los casos en que resulte necesaria para la práctica de una intervención quirúrgica. En tales casos tendrán también derecho gratuitamente a las prestaciones farmacéuticas que resulten precisas durante el internamiento, así como a las prótesis de carácter fijo.

b) Asistencia por maternidad a las trabajadoras y a las esposas de los trabajadores, conforme se encuentra reconocido por la legislación vigente.

2. Para tener derecho a la asistencia sanitaria, el trabajador deberá tener cubierto el período de cotización constituido por las seis mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha en que requieran dicha asistencia.

3. El derecho a la asistencia sanitaria se perderá cuando el trabajador deje de estar al corriente en el pago de las cuotas, si bien se prolongará el disfrute de aquel derecho en toda su extensión, aun sin el pago de éstas, durante el plazo de tres meses.