Articulo 57 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 57. Saludo y suerte suprema.
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1. Antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia de la Presidencia. Asimismo, deberá saludarla una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.
2. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
3. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
4. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
5. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.
