Artículo 57 se aprueba el... de Aragón

Artículo 57 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 57. Requisitos para la aplicación de la deducción.

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1. La aplicación de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica de ámbito sectorial, por las autorizaciones que sean preceptivas en el sector de la actividad correspondiente o por los informes de evaluación de impacto medioambiental.

Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas o autorizaciones.

No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo.

2º. Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda.

Las inversiones efectuadas en derechos del inmovilizado intangible deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente.

En cualquier caso, el órgano competente en materia de medio ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El departamento competente en materia de administración local expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

3º. No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por el sujeto pasivo para la realización de las mismas.

4º. Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la parte que contribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente.

2. Las inversiones se entenderán realizadas en el ejercicio en que los bienes sean puestos en condiciones de funcionamiento.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones.