Articulo 57 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 57. Delegaciones del pleno a la comisión de gobierno.
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La delegación de atribuciones del pleno a favor de la comisión de gobierno requiere el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
