Articulo 57 por el que se...lla y León

Articulo 57 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 57.

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1. La cantidad de corteza se expresará en porcentaje sobre el volumen de ordenación. Para su obtención podrán utilizarse ecuaciones o índices existentes y valores obtenidos a partir de los aprovechamientos maderables. Podrá deducirse también de la investigación de árboles in situ.

2. Las leñas de copa podrán expresarse en metros cúbicos aplicando porcentajes adecuados a los volúmenes de ordenación. Podrán expresarse también en estéreos o en kilogramos, conocidos las correspondientes equivalencias entre metros cúbicos y estas unidades.