Articulo 57 Archivos y patrimonio documental de I. Balears
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»Artículo 57. Órganos competentes.
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Corresponde a los órganos competentes en materia de cultura, en su ámbito de actuación, la iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
