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Articulo 57 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 57.- Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

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1.- El Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos constituye el sistema centralizado de los servicios públicos y procedimientos en la Administración, pieza clave para la interoperabilidad con el resto de Administraciones públicas, para la prestación proactiva de servicios personalizados a la ciudadanía y para el ejercicio de la ventanilla única europea.

2.- El Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos contendrá la información y los datos para gestionar, racionalizar y normalizar, de manera sistematizada, los datos y la información asociada a los servicios y procedimientos.

3.- Para el alta de un servicio o procedimiento en cualquiera de los servicios e infraestructuras comunes de la Administración electrónica, regulados en el artículo 68 y del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía, será requisito imprescindible haberlo dado previamente de alta en el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

4.- El órgano competente en atención a la ciudadanía será el responsable de la gestión, configuración y mantenimiento evolutivo del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

5.- La persona responsable en gobernanza pública regulada en el artículo 127 es la responsable del alta de los servicios y procedimientos de cada departamento, organismo o ente en el Catálogo y del mantenimiento permanentemente actualizado de la información de cada uno de ellos.

6.- Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía se determinará el contenido, estructura y alcance, así como el funcionamiento del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

7.- La publicación de los servicios y procedimientos en la sede electrónica se realizará a partir del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.