Articulo 57 atención a la...s derechos

Articulo 57 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

Ver Indice
»

Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la participación de personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.

2. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral y se diseñarán y gestionarán programas de convocatorias y ayudas que favorezcan el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando acomodar la oferta a todas las franjas de edad.