Articulo 57 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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»Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Vigente
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021