Articulo 57 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.

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Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021