Articulo 57 Bienes de las Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 57. El inventario general
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
