Articulo 57 bis Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»Artículo 57 bis. Procedimiento concursal
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En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-09-2004
