Artículo 57 bis Función Pública de Madrid
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»Artículo 57 bis.
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En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género.
Modificaciones
- Artículo modificado (57 bis (se añade)) por LEY 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
(M de 29-12-2005) en vigor desde 30-12-2005
