Artículo 57 bis Patrimonio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 57 bis.
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La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el Consejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (57 bis (se añade)) por Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
(JA de 23-06-2010) en vigor desde 23-07-2010
