Articulo 57 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 57. Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como entidad de gestión

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando un consejo regulador incumpla alguna de las obligaciones y funciones que como entidad de gestión le atribuye la presente ley, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o de la dirección general con competencias en materia de comercialización pesquera, según corresponda en razón de la naturaleza del producto, formulará un apercibimiento a las personas responsables y otorgará un plazo para su subsanación.

En dicho apercibimiento se indicarán las medidas correctoras que se habrán de aplicar, en su caso, y el plazo, que no excederá los cuatro meses, para su puesta en práctica y comunicación a la autoridad competente de su aplicación.

2. En los supuestos en que en el plazo señalado no se proceda a subsanar el incumplimiento, se iniciará un procedimiento al objeto de determinar las responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno del consejo regulador y podrán adoptarse medidas de suspensión temporal o definitiva o la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones relativas a las medidas que habrá que tomar en el caso de incumplimiento de las funciones de los consejos reguladores, así como de la tramitación del procedimiento de suspensión.

3. El incumplimiento reiterado de las funciones o de las obligaciones que corresponden a los consejos reguladores podrá determinar el inicio de un procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento como entidad de gestión.