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Articulo 57 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 57. Gestión de la demanda

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1. De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Consell regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.

2. A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.

3. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.

4. De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.