Articulo 57 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 57. Información sobre emisiones de CO2
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El Gobierno de las Illes Balears desarrollará un protocolo de actuación y comunicación para los casos en que las emisiones de contaminantes atmosféricos superen los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
