Articulo 57 Capitalidad de Palma
Artículo 57
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1. Las políticas de personal se dirigirán a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos apropiados para la realización de actividades de interés municipal.
2. El personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se seleccionará de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actuará con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. Además, debe reunir las condiciones de capacitación lingüística adecuadas para la debida atención a la ciudadanía y para la efectividad de los derechos lingüísticos de ésta.
3. La planificación de personal tiene por objeto articular la gestión con las otras políticas municipales. El Ayuntamiento determinará reglamentariamente los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos, así como las condiciones conforme a las que su personal puede ser cedido en comisión de servicios o adscrito a entidades autónomas o a empresas públicas municipales.
4. Sin perjuicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca atenderá a que la negociación y la colaboración con las organizaciones sindicales legalmente legitimadas sean la vía adecuada para conducir y mejorar su política de personal.
