Articulo 57 Carreteras de Álava

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Artículo 57.- Incumplimiento de condiciones.

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Cuando alguna de las instalaciones, construcciones o plantaciones señaladas en el artículo anterior, incumpla las condiciones en el mismo exigidas, el órgano foral competente requerirá a su propietario para que proceda a su cumplimiento, con el apercibimiento de que en caso contrario se realizará por ejecución subsidiaria y a cargo y costa del mismo.