Articulo 57 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
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»Artículo 57. Responsabilidad administrativa
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Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente ley, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que se pudiere haber incurrido.
