Articulo 57 Caza de Aragón -Vigente-
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»Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.
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A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.
