Articulo 57 Caza de Aragón -Vigente-

Articulo 57 Caza de Aragón -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.