Articulo 57 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 57. De las infracciones leves.
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Son infracciones leves:
Cazar siendo menor de dieciséis años.
Cazar con armas de fuego sin haber alcanzado la mayoría de edad cuando se haga a más de 50 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
No vigilar eficazmente las actividades cinegéticas del menor que utilice armas de fuego el cazador mayor de edad encargado de esa vigilancia.
No llevar consigo durante el ejercicio de la caza la documentación preceptiva, aun siendo titular de la misma.
Abatir o intentar abatir una pieza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores y sus perros.
Practicar la caza a caballo cuando no se disponga de autorización para ello.
Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar agroindustrial debidamente señalizado.
Establecer palomares agroindustriales sin autorización.
Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchonas que ostenten las marcas establecidas al efecto.
No impedir en época hábil que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos.
Transitar con perros sin la debida diligencia para evitar molestias a las piezas de caza, las crías o sus huevos.
No ejercer la debida vigilancia sobre los perros pastores de ganado para evitar que causen perjuicios o molestias a las piezas de caza.
Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros en las zonas que se establezcan al efecto.
No cumplir las normas sobre caza en caminos y aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial, o cazar en estos lugares sin el debido permiso.
Incumplir las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos por razón de cultivos o repoblaciones forestales.
Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos o zonas protegidas.
Infringir lo dispuesto respecto a la entrega y cobro de piezas de caza heridas o muertas que entren en terrenos cinegéticos de otra titularidad, cuando el peticionario de acceso acredite que la pieza fue herida en terreno donde le estaba permitido cazar.
Entrar con armas o perros en terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial, para cobrar una pieza de caza menor herida fuera de él, siempre que se encuentre en lugar visible desde la linde.
Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.
Incumplir lo que se establezca reglamentariamente sobre la caza de aves migratorias.
Contravenir las disposiciones sobre la caza de aves acuáticas desde puestos fijos y sobre perros de persecución o cetrería.
Practicar la caza con armas o cualquier otro medio o arte los auxiliares de los cazadores que asistan en tal calidad.
Estar en posesión de armas o municiones no permitidas para la modalidad de caza que se esté practicando.
Solicitar la licencia de caza estando inhabilitado para obtenerla por resolución firme, en tanto dure la inhabilitación o esté pendiente de pago alguna sanción firme.
Poseer sin autorización o identificación lazos, trampas, cepos, costillas, perchas, nasas o alares, arbolillo, varetas, rametas, barracas o paranys, artefactos que requieran para su uso el funcionamiento de mallas, redes abatibles, redes niebla o verticales o redes cañón, todo tipo de medios que impliquen el uso de liga, hurones y postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.
Poseer, con fines de caza, aparatos electrocutantes o paralizantes, cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, productos para crear rastros de olor, explosivos, anzuelos y alambres.
Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización, o no remitir a la Administración las anillas o marcas oficiales que posean las piezas abatidas.
Incumplir las condiciones que se fijen en las autorizaciones para celebrar batidas.
Incumplir la obligación de dar cuenta del resultado de las cacerías.
Incumplir los cazadores las limitaciones contenidas en el plan de ordenación cinegética oficialmente aprobado, salvo que estuviese tipificado como infracción específica de mayor gravedad en la presente Ley.
No cumplir las disposiciones específicas dictadas o cursadas a los titulares de terrenos sujetos a régimen cinegético especial sobre su funcionamiento.
Transportar caza muerta sin cumplir las disposiciones que la reglamenten o no cumplir con los requisitos que, al efecto, se establezcan.
Transportar en vehículos motorizados armas desenfundadas y listas para su uso, aunque no estuviesen cargadas, en época hábil.
Estar en posesión, en épocas de veda, de piezas de caza menor muertas cuya procedencia no pueda justificarse suficientemente.
En general, incumplir los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
