Articulo 57 Caza de Galicia -Vigente-
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»Artículo 57. Definición de cazador/a
Vigente
Es cazador/a quien ejercita la acción de cazar, reuniendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación para ello.
Es cazador/a quien ejercita la acción de cazar, reuniendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación para ello.