Articulo 57 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 57. Cerramientos.

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1. El cerramiento del perímetro exterior de un coto de caza o la instalación de cercados parciales en su interior requerirá autorización de la Consejería cuando su finalidad sea cinegética.

2. La autorización establecerá las condiciones que deba reunir cada cerramiento, así como las medidas precautorias que deban adoptarse durante la colocación del mismo a fin de no lesionar los intereses cinegéticos de cotos colindantes. En todo caso, no se autorizarán cerramientos que sirvan como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes.

3. Los cerramientos cinegéticos no deberán dificultar el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni suponer afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos, ni impedir o dificultar el tránsito de personas en zonas y vías de uso público.

4. No se autorizarán cercados cinegéticos de caza mayor de superficie inferior a 250 hectáreas.

5. La solicitud de autorización será realizada por el titular del coto de caza e irá acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.

b) Viabilidad del aprovechamiento cinegético de la especie o especies que se pretenden retener en su interior, así como la capacidad de carga cinegética que puede sustentar el terreno.

c) Grado de afección a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje, a las áreas y recursos naturales protegidos o a la ganadería.

d) Soluciones adoptadas para evitar los riesgos de endogamia de las especies cinegéticas objeto de retención.

e) Soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio público o servidumbres.

6. No tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos:

a) Los destinados a la retención de piezas de caza en cautividad.

b) Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicación y tipología constructiva deberán estar conveniente definidos en el plan cinegético.

c) Los de capturaderos.

d) Los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación.

e) Los de granjas cinegéticas.

7. En el interior de cercas instaladas con fines no cinegéticos, y que impidan el tránsito de las especies de caza mayor, no podrá practicarse ésta sin autorización de la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021