Articulo 57 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 57. Apellidos del hijo.

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1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011