Articulo 57 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 57. Apellidos del hijo.
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1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.
