Articulo 57 Comercio
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»Artículo 57. Información.
Vigente
1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta que habrá de entregarse al comprador.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificacion de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOC de 14-05-2010) en vigor desde 15-05-2010