Articulo 57 Condiciones d...s de buceo

Articulo 57 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 57. Personal mínimo.

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El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de autónomo será de tres miembros: un jefe de equipo y una pareja de buceadores en el agua, manteniendo contacto visual entre ellos y podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.