Articulo 57 Conservación ...de Galicia

Articulo 57 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 57. Autorizaciones y control de poblaciones.

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La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la tenencia, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, vivas o muertas, comprendidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, incluidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por España o en disposiciones de la Unión Europea.

Las poblaciones de especies silvestres podrán ser sometidas a medidas de control e incluso de erradicación cuando afecten de manera negativa a las poblaciones de especies autóctonas, especialmente a las catalogadas, o puedan comprometer su conservación.