Articulo 57 Conservación ... La Mancha

Articulo 57 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 57. Competencia del Consejo de Gobierno.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo de Gobierno podrá apreciar la necesidad de realizar un plan, proyecto o actividad que afecte negativamente a una zona sensible, cuando no existan soluciones alternativas y razones de interés público de primer orden aconsejaran su autorización.

2. El acuerdo adoptado al respecto será motivado e incluirá las medidas que en su caso, haya considerado para prevenir, corregir o compensar el impacto ambiental, que serán de aplicación obligatoria.

3. Para la autorización de actividades que afecten a una Zona Sensible de los tipos definidos en las letras a o b del artículo 54, se estará a lo establecido en las normas de transposición de las correspondientes Directivas. Cuando a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre la Zona Sensible, el Consejo de Gobierno aprecie que a falta de soluciones alternativas debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, la autoridad administrativa competente en la gestión de la Red Natura 2000, adoptará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, dando traslado a la Comisión Europea de las medidas compensatorias a través de las vías previstas a tal efecto. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar previamente a la Comisión Europea.

4. El Consejo de Gobierno podrá adecuar la relación de planes, proyectos y actividades del anejo 2 a las nuevas necesidades que aprecie.

5. Cuando se aprecie que la realización de determinadas actividades en el exterior de una zona sensible pueda afectar negativamente a los recursos naturales que motiven su declaración, el Consejo de Gobierno establecerá una zona periférica de protección de la zona sensible, donde será de aplicación el régimen de evaluación previsto en el artículo 56 para las actividades que expresamente se señalen.

Modificaciones