Articulo 57 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 57.- Composición de la Red Natura 2000 del País Vasco.
Vigente
Son espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 del País Vasco los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), designados conforme a la normativa de la Unión Europea y a la legislación que la transpone.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022