Articulo 57 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 57 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 57. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Vigente
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos para interponer recurso o reclamación contra las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017