Articulo 57 Contrato de t...mercancías

Articulo 57 Contrato de transporte terrestre de mercancías

Ver Indice
»

Artículo 57. Límites de la indemnización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.