Articulo 57 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 57. Índice de imputación.
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El índice de imputación al que se refieren los artículos 53, 55 y 56 precedentes se determinará, básicamente, en función de la renta relativa de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
