Articulo 57 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 57.-Impugnación de acuerdos de la asamblea general.
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1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o de terceros, los intereses de la cooperativa.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.
