Articulo 57 Coordinación de las policías locales
Artículo 57. Por razón de edad
1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
- Modificación realizada (57 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se suprime)) por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 17-02-2019 - Artículo modificado por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017