Artículo 57. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 57. Centros de atención primaria de carácter básico.
Vigente
1. Son centros de atención primaria de carácter básico los siguientes:
a) Centros sociales de atención primaria
b) Centro municipal temporal de acogida social (CMTAS)
c) Centros integrales de mayores (CIM)
d) Albergues para personas en situación o riesgo de exclusión social
e) Viviendas sin apoyo
2. Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo del presente decreto.

