Articulo 57 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 57. Limitaciones e incompatibilidades.
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1. El promotor de la rehabilitación no podrá suscribir el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que tenga una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Este criterio se aplicará también a la relación entre el arrendador y el arrendatario cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o personas que participen.
2. Esta ayuda es incompatible con la ayuda a propietarios de vivienda libre para su arrendamiento establecida en el artículo 58 y siguientes de este Decreto.
