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Articulo 57 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 57. Códigos de buenas prácticas.

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1. Se fomentará la adopción de los códigos de buenas prácticas regulados en este artículo como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.

2. Estos códigos se elaborarán por representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la materia, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Andalucía y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados.

3. Si se ha manifestado la adhesión en la oferta, promoción o publicidad a los códigos de buenas prácticas, su incumplimiento constituirá infracción administrativa.