Articulo 57 Deporte
Articulo 57 Deporte

Articulo 57 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Condiciones de titulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las federaciones deportivas asturianas, bajo la supervisión y control de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrán imponer condiciones de titulación a las personas que ejerzan labores técnicas en los clubes afiliados a ellas, debiendo, en tal caso, aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.