Articulo 57 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 57. De los criterios para la calificación.

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Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta Ley o, en su caso, en las normas estatutarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, siendo básico para ello la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal, así como la existencia de retribuciones a los participantes y la dimensión económica de la actividad o competición.